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Año: 1984, Fallos: 306:1707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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negociación incompatible con la función pública, declara la nulidad del auto de clausura del sumario, de todo el plenario, del fallo «primera instancia y ordena ampliar la declaración indagatoria del procesac"».

Sostiene la defensa en su presentación que la resolución que retro trae el trámite a su ctapa inicial luego de más de tres años de instrucción implica un menosprecio a la garantía del debido proceso, y cita en abono de su tesis los antecedentes de Fallos: 272:188 y 300:1102 .

Afirma que la sentencia es autocontradictoria pues, mientras dice que la somera referencia a los hechos investigados que se hace en la indagatoria prestada pudo ser tenida como suficiente a los fines del dictado de la prisión preventiva, agrega luego que se llegó a la clausura del sumario y se sustanció el plenario sin que el acusado hubiera sido expresamente indagado.

H En las sentencias en que apoya el recurrente su postura, especialmente la que se publica en Fallos: 272:188 , sus citas y varias otras, esta Corte ha dicho que, en principio el recurso Extraordinario es improcedente contra resoluciones de carácter procesal, dado que por su índole ellas no constituyen sentencia definitiva, pero que excepcionalmente ha admitido sin embargo, que a los fines del art. 14 de la ley 48 son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a aquélla, que por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

La cuestión aquí planteada se adapta a estos precedentes dado que el fallo ha retrogradado cl juicio a su etapa inicial cuando se hallaba en condiciones de ser definitivamente resuelto luego de más de tres años de proceso, dado que Casiraghi fue llamado a prestar declaración indagatoria el 15 de octubre de 1980 (fs. 326).

No es óbice atendible para la procedencia formal del recurso que el defendido del aquí recurrente haya sido condenado en primera instancia, a diferencia de lo ocurrido en los precedentes citados, pues más allá de una eventual condena o absolución lo que se reclama es el derecho de todo acusado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1707

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