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Año: 1984, Fallos: 306:1709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raghi respecto de hechos que juzgó como constitutivos del delito de negociación incompatible con el ejercicio de la función pública, cuya comisión se le reprochó. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 839/850, que fue concedido a fs.

855.

29) Que las resoluciones que declaran nulidades procesales no son tevisables, como regla, en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyen la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48. No obstante, esta Corte ha admitido por vía de excepción que son equiparables a tal clase de sentencias los pronunciamientos anteriores a ellas, que por su indole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarrcando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior Fallos: 272:188 ; 292:202 ; 296:691 ; 297:486 ; 301:197 ; 305:913 ; y causa "Bogado, Oscar" y sus citas, resuelta el 7 de octubre de 1976).

39) Que, en la especie, las actuaciones se iniciaron hace cuatro años a fin de investigar la presunta intervención de Pedro Antonio Casiraghi en una gestión de solicitud de tierras que la empresa "Silos y Elevadores S.A." —a la cual el nombrado se encontraba vinculado profesionalmente— promovió ante Ferrocarriles Argentinos, donde, a la vez, se desempeñaba como vocal director y encargado de la gerencia general.

49) Que se plantea en autos el problema de saber si, como lo entendió el a quo, el imputado no fue expresamente interrogado respecto del hecho que se enuncia en el considerando precedente, o si, por el contrario, la falencia en que el pronunciamiento se apoya versa sobre aspectos o circunstancias que, si bien relacionadas con el suceso en cuestión, en modo alguno autorizaban la descalificación del fallo y el consecuente retroceso de la causa a la etapa sumarial.

5) Que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena; y por cllo cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que lc sigue, en forma tal que no es posible eliminar una de cllas sin afectar la validez de las que le suceden. En tal sentido, señaló reiteradamente :

esta Corte que el respeto de la garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 272:188 , considerandos 79 y 89, y sus

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1709 
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