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Año: 1984, Fallos: 306:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ejecutivo ordenara el secuestro del periódico cuantas veces el hecho se repita, pero no decretar, como lo ha hecho, su prohibición, venta y circulación sin límite, y que éste, al impedir en globo c indiscriminadamente las publicaciones de futuro que podrían no ser perturbadoras de la seguridad nacional, excede el carácter de una medida urgente de necesidad para lesionar cl derecho substancial afectado.

En tercer lugar, corresponde tener presente que, en cl examen de la razonabilidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo invocando las facultades del art. 23, el órgano judicial debe fallar según la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, y que en el sub júdice la medida cuestionada ha sido adoptada hace más de dos años cuando no se daban las circunstancias, que ahora se dan, y que fueron transcriptas del considerando 12 del voto emitido en el precedente de Fallos: 282:392 , en cl parágrafo IX del presente dictamen.

Repito, pues, por todo ello, mi opinión en el sentido que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 20 de abril de 1983.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 27 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Canteros, Félix c/Estado Nacional (Ministerio del Interior)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia, que rechazó la acción de amparo promovida por el propietario y editor del periódico "Informe", a fin de que se dejara sin cfecto la prohibición de distribución, venta y circulación de esa publicación y el secuestro de sus ejemplares, ordenados por el decreto 184, del 4 de febrero de 1981.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-170

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