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Año: 1984, Fallos: 306:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, págs. 78/79—. Confr.: Fallos: 300:816 —Considerando 39— y mi dictamen del 15 de mayo de 1979, en la causa "Tomasevich, Luis Alberto s/Hábeas Corpus").

IX
Si se tiene en cuenta, por una parte, el papel que corresponde al Poder Judicial en la determinación concreta de las restricciones —su límite y medida— que caben a la libertad de prensa y, por atra, el control de razonabilidad que también le compete de las medidas particulares adoptadas por el Poder Ejecutivo cuando media el estado de sitio, resulta posible fijar algunas puutas generales aplicables sobre el particular.

Dijo la Corte en el memorable caso Alem que "el estado de sitio, lejos de suspender el imperio de la Constitución, se declara para defenderla". (Fallos: 54:432 —pág. 456—). Por eso, ha dicho también, En el no menos memorable caso Alvear, que constituye "un régimen de excepción y por consiguiente la interpretación de los poderes que por él sc acuerdan debe hacerse restrictivamente y en sentido favorable a la seguridad personal" (Fallos: 167:267 —pág. 317—), lo que ha permitido expresar al doctor Alfredo Orgaz, en su voto antes recordado, que el estado de sitio es una aplicación particular de lo que se llama en derecho "estado de necesidad" y que es esta necesidad su justificación y, por lo mismo, su límite (Fallos: 243:504 —voto en disidencia, pág. 530—).

Sobre tales bases, en cl voto en disidencia, registrado en Fallos:

276:82 —Considerandos 99, 10, 13,14 y 16—, el Ministro doctor Mario Aurelio Risolía expuso la doctrina que comparto y que, resumida, puede ser expresada del siguiente modo:

19) El control de razonabilidad es particularmente delicado cuando se lo refiere a las restricciones que sufre la libertad de prensa durante el estado de sitio, ya que, como éste tiende a conjurar la "conmoción interior" o el "ataque exterior", para que se justifiquen tales restricciones debe tratarse de publicaciones insurreccionales o perturbadoras de la seguridad nacional y, a su respecto, los jueces deben aten

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-167

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