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Año: 1984, Fallos: 306:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que contra aquel pronunciamiento el afectado interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja. Plantea el apelante la arbitrariedad manifiesta de la medida del Poder Ejecutivo, adoptada en ejercicio de las facultades que le conficre el art.

23 de la Constitución Nacional durante el estado de sitio. Afirma, además, que ha existido una notoria ligereza en el fallo del a quo, que convalida la pérdida del derecho de manifestar libremente las ideas por la prensa, garantizado por los arts. 14 y 32 de la Ley Fundamental.

39) Que el decreto 2.834, dictado el 28 de octubre de 1983, en su art. 19 prescribe: "Déjase sin efecto el estado de sitio vigente en el Territorio de la Nación Argentina, a partir de la fecha del presente decreto, derogándose los decretos 1.368/74 y 2.717/75 y aquellas medidas de aplicación actualmente vigentes".

4) Que por aplicación de lo dispuesto en el citado decreto se ha tornado actualmente inoficioso decidir la cuestión materia de la litis sentencias de fechas 5 y 7 de diciembre de 1983, en las causas: "Ediciones de La Urraca S.A. c/Egtado Nacional s/acción de amparo" y "Editorial Perfil S.A. s/amparo'], respectivamente, y muchas otras).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase que no corresponde pronunciamiento del Tribunal.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
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BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
URBANO JUSTINO OTERO y OTROS v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA $.

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NOÍFICACION. T 4 » 7 Las resoluciones que requieren la presentación de copias en los de hecho se notifican por ministerio de la ley ('). y (1) 27 de marzo. Fallos: 303:1236 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-171

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