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Año: 1984, Fallos: 306:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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der principalmente al carácter ostensible de la prédica, juzgada a ira vés de los mismos términos de la publicación, con especial referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

29) Esas publicaciones insurreccionales o perturbadoras de la seguridad nacional, para que den justificación a las indicadas restricciones, deben tener entidad para crear o agravar, por virtud de sus términos, un peligro claro, actual o inminente.

3) Debe tenerse siempre presente que la libertad de difundir las ideas por la prensa no importa, por cierto, la de agraviar, conmocionar o propugnar la subversión impunemente y las especies injuriosas o calumniosas, la prédica subversiva, la corrupción de la moral pública, actos todos éstos que, como es obvio, están sujetos a Jas penalidades legalmente previstas.

49) La decisión extrema de la clausura de un periódico que no Se base en los supuestos indicados excede el carácter de una medida urgente de seguridad para lesionar, en cambio, cl derecho substancial afectado.

5) No cabe, como principio, decretar la clausura e impedir en globo o indiscriminadamente las publicaciones de futuro que podrían no ser insurreccionales o perturbadoras de la seguridad nacional.

Cabe agregar, en la fijación de pautas para decidir sobre el particular, y siempre con sujeción a precedentes del Tribunal que éste "no puede dejar de considerar también otras circunstancias que condicionan la realidad actual del país. Así resulta, particularmente, del anuncio de elecciones generales, de la reapertura de la actividad de los partidos políticos, de la autorización de actos y concentraciones ciudadanas, de la permisión de una viva propaganda por distintos medios y del consecuente amplio examen de problemas y soluciones que demandan la 1ecomposición del orden institucional y las decisiones urgidas por cl presente y el futuro del país" (Fallos: 282:392 —Considerando 12—).

En el mismo caso precedentemente citado dijo la Corte que es a la luz de tales pautas que corresponde practicar el análisis de razonabilidad y establecer la pertinencia de la prohibición y el secuestro decretados hacía más de un año y que debían en el momento de la sentencia ubicarse en cl marco de una realidad distinta (Id, -Corciderando 13).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-168

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