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Año: 1971, Fallos: 280:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL y, MINISTERIO ve TRABAJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

No constituye fundamento idóneo del recurso extraorlinario, en los términos del art. 15 de la ley 45, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio coneretamente referido a Jas circunstancias del juicio y contemplo los términos del fallo en recurso, exigencía que ho so satisfaco con la relación sumaria de la enusa. En consecuencia, no procede el recurso extraordinario contra la rentencia que deja sin efceto la multa impuesta por un delegado regional de la Secretarías de Extado de Trabajo por infracciones relativas a la forma de pago de salarios y sueldos de unn sociedad comercial si, como ocurre cn la especie, no ha sido contro vertido el fundamento búsico de la sentencia que —si bien admite que la industria de la construcción está comprendida en el decreto 730/70— considera que el poder de policia Inboral por parte del organismo pertinente no puede ser ejercido, en el Ámbito provincial, cuando las actividades no están vinculadas al comercio interprovincial o internacional —art, 3, inc. a), de la ley 18.008—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Si bien el apelante se agravin por entender que la decisión de fs.

20/31 contraría lo dispuesto por el art. 1° del decreto 736/70, no plantea aquél controversia fundada acerea de la interpretación que el a quo atribuyó al art. 3", ine, a), de la ley 18,608, base de In inteligencia que a su vez asignó el juzgador a la norma reglamentaria de dicha ley eitada al comienzo, Además, el recurrente tampoco se hace eargo de lo que expresa el art. 2° del aludido deereto 736/70, en el sentido de excluir del aleanee de la ley 18.608 ",,.las actividades que realicen los establecimientos para atender el mereado de consumo local o regional sin exceder el ámbito provincial al qug pertenecen sus respectivas sedes. ..", En mérito a lo expresado, estimo aplicable con respecto a la apelación de fs, 33 la jurisprudencia de Fallos: 269:310 ; 271:42 ; 276:176 y muchos otros, con arreglo a la cual no basta para sustentar el remedio federal la mera aserción de determinada solución jurídica cuando ella no está razonada en forma que contemple los términos de la sentencia que resuelve el punto.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-421

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