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Año: 1984, Fallos: 306:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ALBERTO TOLOSA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exelusión de las cuestiones de hecho, Varias, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al recurrente por el delito de secuestro extorsivo, si no se inten10 demostrar de quí defensas se ha visto impedido. y, por otra parte, los argumentos desarrollados por el recurrente en relación al valor otorgado por el a quo a la contumacia del procesado, al hecho de haber alquilado por breve tiempo y alto precio la casa que nunca ocupó y donde estuvo en cautiverio la presunt: víctima, y la divergencia existente entre los dichos de ésta y los de otros coprocesados en relación al monto pagado como rescate, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, y sólo traducen el distinto criterio del apelante en su valoración, sin que se demuestre en qué consistiría la arbitrariedad que se invoca sobre el particular €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Interpretación de normas y actos locales en zeneral, Resulta insustancial el agravio dirigido contra la resolución de la Corte local que desestimó la impugnación de la parte dispositiva de la sentencia que había confirmado la condena civil del procesado por daño material y moral. Ello así, pues al margen de que no se formulan razones atendibles que autoricen a presumir menoscabo a la defensa por haber resuelto Ja Camara una cuestión no propuesta en la sentencia, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —reglados por normas de procedimientos locales—, es materia ajena a la vía federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones que tienen las Provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (2).

0) 29 de marzo.

) Fallos: 308:515 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-194

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