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Año: 1984, Fallos: 306:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NARCISO ARROYO


AMNISTÍA.
La falta de exigibilidad del cumplimiento de la condena condicional segúr las normas que rigen e! caso (arts. 26 y 27 del Código Penal), no excluye Ja posibilidad de aplicar la ley de amnistía 20.508, pues los efectos de ésta son más amplios ya que, entre otras consecuencias, desincrimina el hecho a los efectos de una eventual declaración de reincidencia (').

AMNISTIA,
No corresponde tener por acreditada la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el ari. 19 de la ley 20.508, si no surge de la causa que la tenencia de explosivos por la cual fue condenado el recurrente obedeciera a motivos distintos de los oportunamente invocados por éste —el declarado propósito de uso industrial—, y el hecho de que la defensa del procesado haya intentado demostrar su calidad de colaborador de fuerzas de seguridad, militares o policiales carece de relevancia para hacer variar aquella situación.


MIGUEL TREROTOLA y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos del encartado; pero. si ofrecida esa oportunidad ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado, su agravio no es atendible pues no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata. De modo que es improcedente el recurso extraordinario fundado en que se omitió notificar al defensor la suspensión del plazo del art. $19 del Código de Procedimientos en Materia Penal, privándolo del acceso a la causa para la debida funda) 3 de abril. Fallos: 286:59 ; 288:232 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-195

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