Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mentación de agravios, si el letrado fue notificado de los decretos que ponían a su disposición el proceso y llamaban autos para sentencia, sin que se efectuara presentación alguna que expresara la imposibilidad de acceder a las actuaciones para cumplir con el ejercicio de la defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en inicio. Procedimiento y sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario con base en el art. 18 de la Constitución Nacional si el recurrente no expresa de qué pruebas o defensas se ha visto privado y la incidencia que ellas habrían podido tener para modificar la resolución que impugna.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Resulta inconsistente el agravio sobre la violación de la garantía de la igualdad ante la ley, si no se demuestra que los abogados del imputado hayan intervenido con igual diligencia que el defensor oficial de los coprocesados. Ello así, pues dicha garantía debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitra rio o persecutorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 853, mediante la que la Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata conenó al acusado a prisión perpetua como autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por simulación de autoridad pública y compulsión, y homicidio calificado por alevosía, en concurso material, interpuso el condenado recurso extraordinario (fs. 865), cl que, íundamento a fs. 871, fue otorgado a fs. 904.

Se pretende en el recurso que ha existido violación de las reglas del debido proceso y a las garantías de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) e igualdad (art. 16 del mismo texto).

Se señala, en el intento de demostrarlo, que a fs. 833 y de acuerdo con el art. 519 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el a quo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com