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Año: 1984, Fallos: 306:2062 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta que esta Corte debe atender a la circunstancios existentes al momento de su decisión, conforme reiterada doctrina de V. E. (vgr. Fallos: 301:716 , 947 y otros), y teniendo presente lo que resulta de la fotocopia obrante a fs. 438, estimo necesario requerir, con carácter previo a mi dictamen, que V. E. disponga la citación del actor en autos y del veedor electoral, doctor Jorge Oscar Quesada para que en plazo perentorio se expidan sobre la mencionada constancia, ratificándola o rectificándola, trámite al que habrá de acordarse preferencia en el despacho dada la urgencia que el caso impone. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Albornoz, Evaristo Ignacio c/Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/medida de no innovar".

Considerando:

19) Que el actor peticionó una prohibición de innovar, tendiente » impedir la celebración de las elecciones de delegados congresales y de la XV Asambica Nacional Extraordinaria de Delegados Congresules, convocadas por la Comisión Transitoria de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (A.C.T.). Acogida en primera instancia, la medida fue desestimada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por no estar observados los recaudos de los incisos 19 y 29 del art. 230, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello dio lugar al recurso extraordinario de aquella parte, oporturamente concedido.

29) Que el sub júdice, confieura un supuesto de excepción al principio con arregio al cual las resoluciones como la indicada no son susceptibles de ser revisadas sobre la base del art. 14 de la ley 48 Fallos: 301:941 y sus citas, entre otros).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2062 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2062

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