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Año: 1984, Fallos: 306:2063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, en tal sentido, es apropiado señalar que los mencionados Delegados Congresales, a su vez, son quienes forman la Asamblea citada, y que ésta fue llamada, entre otros motivos, para designar a lu Junta Electoral que intervendrá en las elecciones del Consejo Directivo Nacional, proceso éste orientado a cumplir con la ley 23.071.

49) Que, por otro lado, la solicitud se fundó, sustancialmente.

en el vicio que afectaría el trámite antedicho, consistente en que los electores de los deiegados carecerían de legitimidad por no haber sido nombrados con arreglo al Estatuto de la A.O.T., o sea: por el voto —directo y secreto— de los afiliados cotizantes (art. 78, inc. d).

5) Que también es del caso recordar que tanto los representantes de la A.O.T. —su comisión transitoria— como el del Ministerio de Trabajo de la Nación, intervinientes en la causa, no han desconocido esta última situación; empero, no extraen de ella lo argiido por el actor, pues entienden que la legitimidad en cuestión procedería de los términos de la ley 21.356.

69) Que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, Ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más.

el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

79) Que el deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello, por su lado, requiere de los jueces un ejercicio puntual de la virtud de la prudencia, a efectos de evitar la fractura de los límites que separan a una investigación de otra.

89) Que en tal orden de ideas, el resultado alcanzado por el juzgador no se muestra como fruto de los argumentos que indica, ni como derivación de las premisas antes enunciadas, traduciéndose en una solución que, por su rigor, rebasa las líneas de la sumaria cognitio.

99) Que esto es así, por cuanto lo expuesto por la Sala no conduce a descartar, sino, más bien, a admitir como hipótesis la alegación

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2063 
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