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Año: 1984, Fallos: 306:2061 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin efecto el pronunciamiento que desestimó la medida de no innovar tendiente a impedir la celebración de las elecciones de delegados congresales y de la asamblea de delegados congresales, convocadas por la comisión transitoria de una asociación gremial de trabajadores. Ello así, pues tales actos constituyen un proceso orientado a cumplir con la ley 23.071 y la solicitud se fundó, sustancialmente, en el vicio que afectaría el trámite antedicho, consistente en que los electores de los delegados carecerían de legi.

timidad por no haber sido nombrados con arreglo al Estatuto de la A. O. T., O sea por el voto —directo y secreto— de los afiliados cotizantes,
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES,
El carácter democrático que informa el régimen de reordenamiento sindical —ley 23.071— reclama que la legitimidad de los electores de los delegados congresales deba emanar de la voluntad de los afiliados. exteriorizada por medio de la votación contemplada en el estatuto respectivo.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Un proceso destinado a que las asociaciones profesionales de trabajadores se organicen democráticamente, guarda armónica correspondencia con lo sostenido por el pretensor —que peticionó una prohibición de innovar ten.

diente a impedir la celebración de las elecciones de delegados congresales en el gremio textil—, máxime teniendo en cuenta que ello ha sido expresamente consagrado por la Constitución Nacional (art. 14 bis). Por ende, las restricciones circunstanciales que pueda establecer la ley y quz impondrían un criterio diverso al respecto, demandarían para ser aplicadas en esta fase procesal de indagación provisional, una manifiesta e inequívoca declaración normativa, lo cual no ha sido afirmado por el a quo ni tampoco se infiere de la consulta a la ley 23,071 y decreto reglamentario 2504/84.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES,
Los particulares caracteres que inviste un proceso atinente a la marcha del trámite electoral en una asociación gremial, así como la gravitación que ejercen sobre él los órganos de fiscalización, son indicio seguro para presumir que la eventual invalidez que recaiga sobre alguno de los pasos ya cumplidos, sólo excepcionalmente hará retroceder en términos suficien.

les el estado de cosas al momento anterior al hecho descalificado, al cual, aun anulado, no ha de desconocérsele, en principio, capacidad para determinar el futuro comportamiento de los sujetos actuantes.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2061 
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