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Año: 1984, Fallos: 306:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 o. -

224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

JUAN JOSE LOMBARDO :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que fijan el trámite que corresponde imprimir a las causas no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de a ley 48. Así ocurre en el caso en que —habiéndose dispuesto aplicar a las actuaciones el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz— se invoca falta de comprobación de los requisitos de aplicación del art. 502 del Codigo de Justicia Militar, y el recurrente no demuestra que se le ocasione un perjuicio de imposible reparación ulterior, ya que el gravamen que denuncia es meramente hipotético, máxime si se tiene en cuenta la nueva instancia creada por la ley 23.049, y la oportunidad que tendrá.

eventualmente, de articular la apelación federal contra el fallo final de ¡a i causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantias constitucionales no autoriza 2 prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

No es admisible el aserto de que el a quo ha creado un procedimiento no regulado por la ley, ya que si en autos se decidió especificamente la aplicación del régimen establecido por el art. 502 del Código de Justicia Militar, la adecuación que pueda disponerse en beneficio del derecho de defensa de los imputados encuentra suficiente sustento en el art. 144 de dicho cuerpo legal.

RECURSO DE QUEJA. Principios vencrales.

Es inatendible el agravio atinente a la falta de asistencia letrada si no se cuestionó en la queja el argumento referido a la posibilidad de nombrar un defensor del cuerpo de auditores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Si bien es indudable que el acontecimiento bélico del Atlántico Sur configuró un hecho histérico de la mayor trascendencia para el presente y futuro del país, y que, como tal, no sólo interesa a la opinión pública conocer

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-224

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