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Año: 1984, Fallos: 306:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en conocimiento del Presidente de la Nación que había iniciado la sustanciación de la causa ordenada. Asimismo dejó expuesto que consideraba que los procedimientos y términos establecidos por el art. 502 y conc. del Código de Justicia Militar no resultarían de estricta aplicación, en razón de la naturaleza, el volumen y la trascendencia de la causa, como así también por la necesidad de asegurar en este caso, en la mayor medida posible, el derecho de la defensa en juicio. Por ello concluyó que tenía previsto actuar con la necesaria flexibilidad, que caracterizó anteriores procesos similares sustanciados por ante él.

HI
El «efensor del Vicealmirante Lombardo solicitó se deje sin efecto la aplicación del procedimiento sumario previsto en el art. 502 del Código de Justicia Militar por entender que se agraviaban derechos y garantías constitucionales, que no había ninguna razón de urgencia, ni de materialidad de la imputación, que pudiera justificar el apartamiento del procedimiento ordinario.

Esa presentación fue resuelta con remisión a lo decidido a fs. 100 de las referidas actuaciones, donde se consideró que para evitar la cventual limitación del derecho de defensa que podría motivar la estricta aplicación del procedimiento establecido por el art. 502 del Código de Justicia Militar, el Consejo Superior habría resuelto oportunamente flexibilizar el procedimiento a efectos de garantizar adecuadamente el referido derecho constitucional. Por ello resolvió que el procedimiento adoptado no compromete cl derecho de defensa.

TIL
Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario en el que se afirma que la resolución apelada vulnera el derecho de defensa, pues se ha adoptado un procedimiento sumario que es un supuesto excepcional, previsto inicialmente para tiempo de guerra. Sostiene que esa excepcionalidad surge. del mismo art. 481 del Código de Justicia Militar que dispone que, en lo posible aun en tiempo de guerra el juicio seguirá el trámite fijado para tiempo de paz. Señala que el art. 502 determina

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:227 
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