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Año: 1984, Fallos: 306:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que para la concurrencia del trámite sumario en tiempo de paz debe acreditarse la coexistencia de dos requisitos previos: cn primer lugar, una razón de urgencia, pues el Código dice "cuando sea necesario la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas"; en segundo lugar, la gravedad manifiesta del presunto ilícito que se investiga, cuya magnitud se desprende, a juicio del recurrente, de la simple lectura de los delitos que a título ejemplificativo se enuncian en el Código, y cuyas sanciones, según las circunstancias, implican penas severas, inclusive la muerte. Afirma el apelante que en su situación no se ha materializado ninguno de ambos requisitos. Entiende que la urgencia ha desaparecido por cl simple transcurso del tiempo que media desde el acaecimiento de los hechos, circunstancia que ha desnaturalizado el requisito de la necesidad de la represión inmediata. Afirma asimismo que tampoco se puede atribuir el carácter de grave a la acción que se le imputa al apelante. :

Considera así afectadas las garantías constitucionales al adoptarse una normativa ritual que no es aplicable al caso concreto del apelante, sustrayéndoselo de lus reglas del proceso ordinario. Asimismo, entiende que debe anularse el decreto 2.971/83 porque carecería de fundamentos.

Señala, a continuación, la que considera una serie de violaciones a su derecho de defensa cuales serían la adopción del procedimiento verbal y sumario, en el que sólo se dejan constancias de la parte sustancial de las declaraciones y de los informes y en el cual la defensa tiene un exiguo plazo de tres horas —común con el del Fiscal— para evaluar la prueba, transcurrido el cual debe cumplir su cometido sucediéndosc inmediatamente la sentencia final. Añade que por aplicación del art. 97 del Código citado, que determina que el defensor debe ser un oficial en servicio activo o en retiro, se genera un nuevo agravio, toda vez que no puede contar con asistencia letrada, en manifiesta desigualdad con el Fiscal General y tres de los vocales del Tribunal que provienen del cuerpo de Auditores.

También destaca el apelante que la declaración efectuada por el tribunal en cuanto a que "flexibilizaría" el procedimiento con el de garantizar adecuadamente el derecho constitucional de defensa en juicio, implica una aceptación de que cl procedimiento impugnado viola la garantía debida. A la vez resulta una manifiesta demasía del tribunal mili

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-228

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