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Año: 1984, Fallos: 306:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Reseñado de tal modo el planteo efectuado por el quejoso y limitando mi pronunciamiento al alcance de la vista que se me ha conferido, entiendo que no corresponde a la Corte Suprema resolver durante la feria "udicial los agravios expuestos en la presente queja. Buenos Aires, 25 de enero de 1984, Juan Octavio Gauna.

Suprema Corte:

Con carácter previo a mi dictamen estimo necesario se acompañe copia del decreto 2.971/83 del P.E.N., de la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la que se resolvió imprimir a las actuaciones el trámite prescripto por el art. 502 del Código de Justicia :

Militar, de aquella otra en la cual se dispuso "flexibilizar" el procedimiento, de las obrantes a fs. 100 y 225 de las actuaciones referidas por el apelante y de la presentación efectuada por éste que diera origen a la aludida decisión de fs. 225.

Asimismo deberá informarse la fecha de notificación de cada una de las mencionadas decisiones. Buenos Aires, 30 de enero de 1984. Juan Octavio Gauna.

Suprema Corte:

L Por decreto 2 971/83 el Presidente de la Nación ordenó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas proceder al enjuiciamiento de las presuntas infracciones que se señalan en las actuaciones e informe producido por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico-Militares del Conflicto Bélico en el Atlántico Sur, a cuyo efecto los citados documentos servirían de cabeza del juicio sumario. También se estableció que el procedimiento se sustanciaría conforme a lo dispuesto por cl art. 502 y conc. del Código de Justicia Militar.

Según constancias agregadas a petición de esta Procuración General el mencionado tribunal militar, el 23 de noviembre de 1983, puso

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-226

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