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Año: 1984, Fallos: 306:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su desarrollo sin demoras innecesarias y acabadamente, siendo fundamental que se sepa la responsabilidad que en el resultado final cupo a cada uno de los jefes encargados de su conducción en las diversas áreas, razón por la cual la cabal y pronta divulgación de esos asuntos constituye una necesidad elemental, cuya satisfacción resulta imprescindible para la conservación de valores que atañen a la esencia de la Nación, estos motivos no determinan que el invocado interés institucional, que permitiera obviar el requisito de sentencia definitiva, se configure con suficiente entidad en un planteo de carácter meramente procesal, como el que se pretende introducir en el recurso extraordinario, al impugnar la decisión de aplicar a las actuaciones el procedimiento del juicio. sumario en tiempo de paz.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

El interés instituciona! no se configura con suficiente utilidad en un planteo de carácter meramente procesal, como el que se pretende introducir en el recurso extraordinario, al impugnar la decisión de aplicar a las actuaciones el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz (Voto del doctor José S. Caballero).

DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En esta presentación directa se pretende la habilitación de la feria judicial a efectos de la revisión en la instancia extraordinaria del deereto 2.971/83 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que dispuso estar a otra anterior, que hace saber que el pronunciamiento reglado por el art. 502 y concordantes del Código de Justicia Militar, con arreglo al cual se instruye un sumario al recurrente, no compromete el derecho de defensa en juicio.

Afirma el apelante que las decisiones que impugna han limitado su derecho de defensa, pues de acuerdo a ellas se ha adoptado un procedimiento verbal y sumario, en el cual sólo se deja constancia de lo sustancial de las declaraciones y de los informes periciales, y en el que el defensor tiene un plazo común con el fiscal de tres horas para realizar su tarea después del cual deberá dictarse la sentencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-225

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