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Año: 1984, Fallos: 306:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo que no corresponde habilitar la instancia pues tampoco sc demuestra que la decisión apelada sea equiparable a sentencia definitiva.

Si bien en esta presentación directa el quejoso señala que la aplicación del procedimiento que impugna le causa un agravio irreparable, no lo individualiza, limitándose a mencionar que el mismo trasciende la esfera individual, por el interés actual que tiene para todos sus conciudadanos.

De tal modo el quejoso no controvierte lo señalado por el tribunal a quo sobre el carácter del gravamen, que sería meramente conjetural, ya que se basa en una futura e hipotética sentencia condenatoria, circunstancia que impide la procedencia del recurso intentado (Fallos: 293:163 , 663; 297:108 ; 299:368 ; 300:869 , 1010; 301:866 ; 302:1013 , 1666).

Cabe recordar que la instancia extraordinaria ha sido creada en resguardo de las instituciones federales y con el fin del mantenimiento de la supremacía constitucional y no tiene, en cambio, por objcto, la sumisión a la Corte Suprema de cualquier causa en que pueda existir agravio e injusticia a juicio del recurrente (Fallos: 194:220 ). Máxime en casos como el presente en que la intervención de V. E. podría resultar innecesario.

Sin perjuicio de ello, y en el caso que corresponda, es oportuno puntualizar que la cuestión podrá ser sometida al Tribunal en ocasión de la sentencia que ponga fin a la causa (Fallos: 196:261 ; 244:279 ; 259:65 : 298:113 : 300:1136 ). En csa oportunidad, y en el caso que haya recaído un pronunciamiento condenatorio, el apelante podrá exponer los agravios que le haya ocasionado el trámite efectuado, las pruebas de las que no pudo valerse o aquellas otras irregulares que no pudo controlar, y el modo en que esas Circunstancias hubieran incidido en la decisión final.

VI
El tema de la gravedad institucional ha sido abordado extensamente por mi antecesor en el cargo al emitir su opinión el 7 de octubre de 1983 in re "Sasctru S.A. s/quiebra Recurso de Hecho", donde realizó un prolijo repaso de los precedentes en los cuales el Tribunal hizo mención a esa expresión. En tal ocasión expuso el criterio, que comparto.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-230

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