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Año: 1984, Fallos: 306:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según el cual en los casos en que medic gravedad institucional resulta posible obviar determinados "úpices procesales frustratorios de control constitucional" (Fallos: 248:189 ). Ya sea cuando se trata, por ejemplo, de supuestos regidos por normas federales (Fallos 256:94 y sus citas, 262:41 y 168; 264:448 , entre muchos otros), o cuando la resolución apelada configura arbitrariedad (Fallos: 257:132 ). Pero, por corresponder precisamente a una jurisdicción excepcional, no puede ser ejercida cuando el asunto —aun de extrema gravedad— no compromete la supremacía federal garantizada por el art. 31 de la Constitución Nacional, ya que de no ser así la Corte Suprema actuaría con un poder general de revisión de las sentencias de los tribunales locales alterando cl sistema federal de gobierno (Fallos: 1:128 ; 5:5 ; 13:115 ; 15:174 ; 72:73 ; 91:228 ; 100:203 ; 210:543 ; 214:257 ; 217:109 ; 223:486 ; 234:163 ; 236:286 ; 241:351 ; 251:7 ; 257:37 ; 281:267 y 286:1 , entre muchos otros).

Asimismo, en esa oportunidad se expresó la discrepancia con los precedentes allí citados en los cuales se otorga a la doctrina de la gravedad e interés institucional un alcance tal que permite al Tribunal dictar pronunciamiento en los que no se ha resuelto cuestión federal alguna, excediendo el ámbito de competencia que la Constitución Nacional otorga a la Corte en lo que se refiere a la revisión de sentencias de los tribunales inferiores, Se ha afirmado que lo grave institucionalmente sería que la Cortc resuelva causas sobre las que carece de jurisdicciones; por ello que se ha establecido reiteradamente que aquellos principios deben ser observados escrupulosamente a efectos de que la jurisdicción de la Corte se mantenga dentro de los precisos límites que le atribuyen la Constitución y la ley (Fallos: 214:257 ; 218:664 ; 220:115 ; 223:486 ; 234:15 : 241:351 : 256:474 : 264:443 ; voto de los doctores Ricardo Colombres y Esteban Imaz y Fallos: 265:140 ; 269:439 ) a fin de salvaguardar el régimen federal de gobierno establecido por nuestra Constitución Nacional y reafirmar el principio de que la autoridad suprema de los fallos del Tribunal se asientan en supuesto de mantenerse estrictamente en los límites de su competencia (Fallos: 256:47 ; 257:105 ; 269:293 y 381; 297:338 ; 302:186 ).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-231

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