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Año: 1984, Fallos: 306:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que a fs. 2 sy presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial el señor Carlos F. Casal, ex empleado de esc Tribunal, solicitando que se le abonara la parte proporcional por vacaciones no gozadas correspondientes al período enero-octubre del año 1982, 29) Que de conformidad con la certificación obrante a fs. 3, el señor Casal se desempeñó en la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial desde el 25 de noviembre de 1968 hasta el 19 de marzo de 1984, fecha en que se le aceptó la renuncia al cargo. También consta que el agente estuvo con licencia sin goce de sueldo desde. cl 19 de noviembre de 1982 hasta la fecha de su renuncia, 3) Que, remitidas las actuaciones a la Subsecretaría de Administración, el señor Prosecretario Jefe a cargo del Departamento de Administración de Personal, se expidió no haciendo lugar a lo requerido por entender que el caso encuadraba en lo preceptuado por los arts. 16 y 17 del Régimen de Licencias (Acordada N9 34/77). Ante ello el señor Casal interpuso recurso de reconsideración y expresó que su situación se rige por lo dispuesto en el inciso a) del art. 17 de la misma norma reglamentaria que prescribe que los beneficiarios que se mencionan en el art, 19 que se desvinculen por cualquier causa de la administración de justicia tendrán derecho —previa solicitud—, a compensar mediante el pago de haberes las licencias ordinarias no gozadas.

49) Que el art. 16 del Régimen de Licencias establece que "no se percibirán haberes durante las ferias judiciales cuando las mismas queden comprendidas dentro de un período mayor de licencia otorgado sin goce de sueldo".

59) Que, cuando se reúnen los extremos previstos en el considerando anterior, corresponde interpretar que se opera la pérdida de la licencia ordinaria comprendida dentro de la mayor concedida sin goce de sueldo, sea para requerir su goce posterior en el caso de quien se reintegra al servicio, como para reclamar su pago compensatorio en el supuesto de renuncia (resolución 671/78 del expte. S-2.335/78). En consecuencia, en tanto el agente había perdido el derecho a la licencia

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-600

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