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Año: 1984, Fallos: 306:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nente y el hurto uno instantáneo, de modo que las acciones típicas se superponen parcialmente en el tiempo y sólo coinciden en un momento; por ello, de aplicarse dos sanciones, cada una se referiría a conductas típicas temporalmente diferentes (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, En atención a que las acciones penadas por los arts. 189 bis y 247 bis del Código Penal son de competencia de la justicia federal, por no haberse cometido por el soldado imputado en lugar sujeto a exclusiva jurisdicción militar (art. 108, inc. 29, de la ley 14.029), no corresponde conocer a su respecto a la justicia castrense, ya que por tratarse de jurisdicciones de distinta naturaleza las reglas de conexidad contenidas en el Código de Procedimientos en Materia Penal no resultan aplicables (-).

JEHUDA NAJGOLDBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.— Corresponde dejar sin efecto la sentencia que — fundada en que el solicitante no contaba, en la fecha en que dejó de cumplir actividades autónomas en el país, con la edud exigida por el art. 15, inc. a), de la ley 18.03 Lo. 1974)— rechazó el pedido de jubilación. Ello así, pues el a quo consideró aplicable la doctrina basada en una ley derogada en las condiciones actuales sin dar razón alguna que justifique el mencionado fundamento frente al contenido de la nueva disposición aplicable, la ley 18.038, que no impone la pérdida de la antiguedad ganada bajo su régimen por el hecho de que un afiliado no cumpla actividad en un determinado lapso y, en el caso, el interesado se mostró respetuoso del principio de solidaridad a través del pago de aportes y la cancelación de la deuda (3), 0) 12 de junio. Fallos: 272:14 ; 282:58 ; 295:774 ; 303:2080 ; 304:289 .

6) Fallos: 284:53 ; 289:493 , 6) 12 de junio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-596

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