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Año: 1984, Fallos: 306:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MATHIEU NDIKOUEDI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Es de competencia originaria de la Corte la causa en la que se investigan las lesiones que se habrían causado recíprocamente el Segundo Consejero de la Embajada de la República Gabonesa, su esposa y un ciudadano argentino. Ello así, pues de acuerdo con las constancias de la causa el nombrado en primer término aparece como imputado, por lo que es de aplicación al caso la doctrina según la cual en los sumarios concernientes a embajadores, la jurisdicción de la Corte está limitada a los supuestos en los cuales personas que invisten aquella calidad sean formalmente parte como imputados o querellantes (1).


CARLOS F. CASAL
SUPERINTENDENCIA.
Cuando se reúnen los extremos previstos en el art. 16 del Régimen de Licencias —que establece que no se percibirán haberes durante las ferias judiciales cuando las mismas queden comprendidas dentro de un período mayor de licencia otorgada sin goce de sueldo— corresponde interpretar que se opera la pérdida de licencia ordinaria comprendida dentro de la mayor concedida sin goce de sueldo, sea para requerir su goce posterior EN el caso de quien se reintegra al servicio, como para reclamar su pago compensatorio. En consecuencia, en tanto el solicitante había perdido el derecho a la licencia prevista por el art. 13, no puede reclamar la compensación de haberes fijada por el art. 17, inc. a).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1984.

Visto el presente expediente S-533/84 caratulado: "Casal, Carlos F. s/pago vacaciones no gozadas", y ) 14 de junio. Fallos: 289:455 ; 298:786 ; 303:1765 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-599

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