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Año: 1984, Fallos: 306:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRIGORIFICO MILNUEVE S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las cuestiones relativas a la procedencia o improcedencia de los recursos de carácter extraordinario en el orden provincial son irrevisables. por vía de principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitariedad es restrictiva a su respecto, en virtud de las facultades locales en materia de organización de sus tribunales y de los procedimientos pertinentes (1).


HECTOR MARQUEZ v. ADMINISTRACION NACIONAL be ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la resolución que había exonerado al recurrente del cargo que desempeñaba. Ello así, pues el a quo tuvo en cuenta la existencia de condena firme en sede penal por el delito de concusión, en tanto tuvo entidad para generar de modo objetivo la desconfianza de sus superiores, y las alegaciones del recurrente no importan una crítica concreta y razonada de los argumentos de la alzada (3).

NICOLAS SCHWINDT v. FATE S. A. 1.C.I RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El apartamiento de la doctrina de un fallo plenario dictado por las cámaras de apelaciones constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, siempre que la sentencia exhiba fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas. En el caso, cabe hacer excepción a dicha regla en virtud de la ausencia de fundamentación que permita determinar el criterio seguido por el a quo para dejar de lado la doctrina 0) 12 de junio. Fallos: 279:52 , 277, 410; 302:418 , 1138.

3) 12 de junio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-597

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