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Año: 1984, Fallos: 306:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legal aplicable —respecto al modo en que debe calcularse el salario diario a que se refiere el art 11 de la ley 9.688— y, asimismo, vor haber omitido pronunciarse sobre las argumentaciones que en tal sentido desarrolló el actor, introducidas oportunamente en la causa y conducentes para la solución del litigio (1).

OLGA MARIA C. OSCAMOU y ACQUISTAPACE y Otro v. MARIA M. CATUOGNO y Ornros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble perteneciente a los actores, pues los planteos relativos a la falta de responsabilidad de los apelantes, fundados en la hermenéutica que —a criterio de éstos— "corresponde asignar al texto del art. 1.647 del Código Civil, no habilitan la instancia de excepción, pues sólo trasuntan una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación ().


ALFREDO LUIS CHAVEZ v. CONSTRUCTORA NIRECO S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La interpretación de las normas relativas a la tasa de justicia no suscita cuestión federal cuando se discute su aplicación en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal (3).

€) 14 de junio. Fallos: 264:13 , 21, 158; 271:116 ; 302:422 .

2) 14 de junio. Fallos: 302:1491 .

€) 14 de junio. Fallos: 216:580 ; 229:678 ; 242:275 ; 247:605 ; 286:287 ; 287:46 . Causas: "Dieser, Matías c/Hulytego S. A.", del 8 de septiembre de 1983, y "Guillén Giménez, Claudio c/Crabel S. A. y otro", del 23 de noviembre de 1983.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-598

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