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Año: 1985, Fallos: 307:1134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la información instruida a raíz de Jas denuncias formuladas por una de las subordinadas de la actora, no conficura un supuesto que desvirtúe la aplicación razonable del instituto de la prescindibilidad: tampoco es relevante en tal sentido la anotación marginal asentada dentro de uma acmación de orden interno que no trasciende el ámbico de los recistros con tables del establecimiento y que no está destinada a la publicidad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cnestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Vetoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia cue rechazó la «demanda por la cual la actora perseguía la declaración de nulidad de la resolución por la que fue dectarada prescindible y el rechamo de reincorporación. pago de salarios caídos y daños y perjuicios si de los antecedentes invocados por la apelante se desprende que ta declaración de prescindibilidad tiene el carácter de ura sanción disciplinaria, pues resulta indudable que responde al propósito de excluir a la actora de los cuadros de la organización, por estimarla vinculada con hechos que dieron lugar a la formación de un sumario administrativo que fue promovido con cl objeto de investigar los graves hechos de indisciplina e inconducta notoria" en los quz suprrestamente la actora se hallaba implicada (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Jorre Antonio Bacquél.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombromienta y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos, Las leves que reclamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocudas como susterto normativo idórzo para fundar una medida disciplinaría de cesantía prescindiendo del «umario en el que se acrediten los cargos respectivos y en ei que mzdie oportunidad de ejercer el derecho de defensa. va que lo contrario importaría convalidar sombras sobre la reputación de Tos funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en leg) forma, vuinerándose, por esa vía, garantías corstitucionales (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: :

Atento al reiterado principio que rige en materia de prescindibilidad, consistente en sostener que ésta no puede ser invocada como un

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1134

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