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Año: 1985, Fallos: 307:1136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cultad propia de la autoridad respectiva y que la declaración de prescindibilidad de aquéllos, en tanto no comporte medida disciplinaria, descalificación del agente o cesantía encubierta, no admite revisión judicial (Fallos: 272:99 ; 301:484 ; 302:192 ).

49) Que la resolución N9 233/77 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, cuya copia está incorporada a fs. 128 del expediente N9 409.305, se limita a declarar comprendida en los arts. 19 y 49 de la ley 21.274 al personal civil del Hospital Aeronáutico Central que menciona —entre el cual se encuentra la actora— y disponer que sea dado de baja por razones de servicio. La inexistencia de cualquier otro agregado que pudiera interpretarse como un juicio de valor sobre la conducta, idoneidad o calidad de las personas allí aludidas no autoriza a suponer, como lo pretende la recurrente, que las motivaciones que hubieran determinado la medida integran el acto impugnado.

5) Que en ese orden de ideas, la circunstancia de que la medida dispuesta hubiera podido ser motivada por la información instruida a raíz de los denuncias formuladas por una de las subordinadas de la actora, no confieura un supuesto que desvirtúe la aplicación razonable del instituro de Ta prescindibilidad (Fallos: 295:803 ), 69) Que tampoco se advierte que medie en el caso una calificación que desmerezca la persona del agente involucrado en la investigación aludido, ya que no es relevante en tal sentido la frase asentada cn la planilla cuya copia se-glesa a fs. 9, Se trata, evidentemente, de una anotación marginal dentro de una actuación de orden interno que no trasciende el ámbito de los registros contables del establecimiento y que no está destimida a la publicidad. y 79) Que en virtud de lo expuesto, resulta correcta la conclusión del a quo en el sentido de que "surge de los hechos comprobados de la causa que la resolución que dispuso la baja de la actora señaló de modo expreso como causa, razones de servicio con cita de los arts. 19 y 49 de la ley 21,274: acordándole también, en forma explícita, una indemnización por la estabilidad perdida, sin que tampoco se advierta, en dicho acto una cesantía encubierta o imputación expresa alguna que comporte la descalificación de la agente dada de baja" (fs. 174 vía.).

La tacha de arbitrariedad debe, asimismo, ser desechada pues sólo pone

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1136

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