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Año: 1985, Fallos: 307:1135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medio de encubrir una cesantía, estimo que corresponde acoger el recurso extraordinario deducido por la actora, desde que surge nítida mente de las constancias de autos que en el sub examine no se atendió, para decidir el cese de aquélla, a razones de índole general vinculadas ala política administrativa, sino que la baja se dispuso en directa relación con los cargos referidos a la persona del agente, sin que, entonces, pueda resultar convalidada porque Jesionaría diversas garantías constitucionales en juego, en especial la que hace al derecho de defensa.

Opino, por tanto, que procede dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1985.

Vistos los autos: "Gallo de Cúnco, Zulema Magdalena c/Estado Nacional (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) s/ordinario".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda de nulidad de la resolución mediante la cual la actora fue declarada prescindible y el reclamo de reincorporación, pago de salarios caídos y daños y perjuicios, la interesada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido si fs. 204.

29) Que la recurrente sostiene que la medida encubre una cesantía, teasunta la descalificación del agente y no satisface los requisitos de motivación. causa y finalidad que establece la ley 19.549. Tacha de arbitrario el pronunciamiento e invoca los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

39) Que esta Corte ha declarado, en numerosos precedentes, que lo atinente a ha política administrativa y a la ponderación de las aptitudes e iConcidad de los agentes de la Administración constituye una fa

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1135 
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