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Año: 1985, Fallos: 307:1138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que de los antecedentes invocados por la apelante se desprende que la declaración de prescindibilidad tiene el carácter de una sanción disciplinaria, pues resulta indudable que responde al propósito de excluir a la actora de los cuadros de la organización, por estimarla vinculada con hechos que dieron lugar a la formación del sumario NI 409.305 (FAA).

59) Que, en efecto, las referencias contenidas en la resolución NY 233/77 (v. ís. 128 del expediente administrativo agregado por cuerda), por la que se dispuso la prescindibilidad de la actora en los términos del art. 19 de la ley 21.274, son suficientemente ilustrativas de la rela- ción de causalidad existente entre los hechos que dieron lugar a la inswucción del sumario y la medida adoptada. Dicho acto administrativo es encabezado con la alusión siguiente: "VISTO el expediente N? 409.305 (FAA), lo propuesto por el Comandante de Personal, y...":

de manera que se tuvieron en cuenta motivaciones ajenas a las supuestamenie perseguidas.

69) Que cllo es así si se tiene presente que el referido sumario administrativo fue promovido con el objeto de investigar los "graves hechos de indisciplina e inconducta notoria" (v. fs. 9) en los que supuestamente se hallaba implicada. Asimismo, conviene destacar que el comandante de personal aludido en la citada resolución, al estimar conveniente la aplicación a la actora de la ley 21.274 (v. fs. 127), se basó en "el carácter de los hechos que motivaron la instrucción" y en el dictamen del asesor jurídico de la institución, el que cobraba en dichas actuaciones administrativas a fs. 123/4 y 128/9, luego fue desglosado por apliemión de la resolución 708/56 (v. fs. 139 expte. adm.), y no fue acompañado a éstes al ser requerido por el a quo mediante una medida para mejor proveer (v. fs. 170).

79) Que la conclusión señalada encuentra igualmente sustento en los términes del informe elevado por el Director dei Hospital Acronúutico Central al Director General de Sanidad, en el que aquél sugirió, respecto de la actora, la aplicación de "una sanción disciplinaria ejemplarizadora por observar actitudes con el personal a sus órdeñies que afectan su condición de Jefa de Supervisoras de Enfermería, ercando además dudas sobre la corrección de su proceder" (fs. 120, expte. adm.).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1138 
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