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Año: 1985, Fallos: 307:1139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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89) Que, en consecuencia, resulta aplicable la doctrina del Tribunal según la cual las leyes que reglamentan el sistema de prescindtbilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa, ya que lo contrario importaría convalidar sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes «e les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías constitucionales (Fallos:

297:33 , 427; 300:955 ; 301:215 , 807).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto cl pronunciamiento apelado, con costas.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JORGE AN-
TONIO BACQUÉ.

OBRAS SANITARIAS DE 14 NACION v. CARLOS ALBERTO PEREZ FUNES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia de los tribunales federals es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el art. 100 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas excluidas de la competencia federal.

El art, 2? del decreto 767/52 del Poder Ejecutivo Nacional —que dispuso que las deudas de usuarios por servicios prestados por OSN, al 31 de diciembre de 1979 "con o sin demanda judicial! iniciada", que no fueren paradas dentro de los 30 días de publicado dicho decreto, se transmitían al organismo receptor de los servicios transferidos—, modificatorio del art. 89 del decreto 258/80, correlacionado con los aris, 19 y 2? del decreto 258/50 y los arts. 19, 29 y 39, inc. h), de la ley 18.556, imnonc concluir que la actora ha perdido la calidad de sujeto activo del crédito ejecutado, por la transierencia de éste a favor de la Provincia de La Pampa u organismos de su jurisdicción, lo que impide que los tribunales federales continúen entendiendo en la causa.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1139

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