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Año: 1985, Fallos: 307:1137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de manifiesto la discrepancia de la apelante con la apreciación de las circunstancias aludidas y con la valoración de las pruebas.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia apelada.

Josí: SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CArLos
S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCII
— JorGE Antonio Bacquí (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON JoRGE ANTONIO BacQuí Considerando: :

19) Que contra la sentencia de la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrative Federal, revocatoria de la dictada en primera instancia, que rechazó la demanda por la cual la actora perseguía la declaración de nulidad de la resolución por la que fue declarada prescindible y el reclamo de reincorporación, pago de salarios caídos y daños y perjuicios, aquélla dedujo recurso extraordinario, que fue concedido, 29) Que Ia recurrente sostiene que la medida encubre una cesantía, trasunta la cescalificación del agente y no satisface los requisitos de motivación. causa y finalidad que establece la ley 19.549. Tacha de arbitrario cl pronunciamiento -e invoca los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional. :

3) Que dichos agravios suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues si bien es cierto que remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y prueba, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para admitir la conclusión referida cuando —como en el caso— lo resuelto causa menoscabo a las garantías constitucionales invocadas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1137 
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