Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

titularidad ya habría transferido dicha empresa en favor de la Provincia, con lo cual no podía obviarse la intervención previa de esta última o de la repartición o ente autárquico que resulte destinatario del crédito cedido. Ese trámite era de cumplimiento inexcusable antes de disponer la remisión de la causa como lo hizo el juez Federal.

Por otra parte, estimo que una interpretación razonable del art.

352. 2 parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, compatible con el principio que consagra el art. 6, inc. 19, del mismo Código y acorde ton las particulares circunstancias del caso y con la doctrina reiterada por V.E. en diversos prece:tentes, conforme a la cual, las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal (Fallos: 280:101 ; 302:101 y 1137; 304:378 , entre otros), impone que a esta altura del proceso, donde ya ha recaído sentencia firme (fs. 39 y 42) siga entendiendo el señor Juez Federal que previno en la causa.

Por las razones expuestas opino que, al presente, corresponde dirimir la contienda planteada declarando que debe continuar entendiendo en la causa el señor Juez Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Buenos Aires, 15 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de julio de 1983.

Autos y Vistos; Considerando: , 19) Que tanto el señor Juez Federal de Santa Rosa, como la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 3 de dicha ciudad, provincia de La Pampa, se han declarado incompetentes para entender en la causa. En consecuencia, corresponde a esta Corte resolver el conflicto planteado, con arreglo a lo prescripto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.285/58, según texto de la ley 21.708. :

209) Que el presente juicio fue promovido por la actora, Empresa Obras Sanitarias de la Nación, contra el demandado, por cobro fiscal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com