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Año: 1985, Fallos: 307:1161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gorías del derecho común, en cuanto no convengan a las del régimen especial (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó la de primera instancia en cuanto no había hecho lugar a la apelación interpuesta atento el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 14.878, dedujo la sumariada recurso extraordinario el que fue concedido a fs. 38/39.

A mi modo de ver, lo atinente a los agravios vinculados con la inconstitucionalidad del referido art. 29, en la medida. en que la aplicación del principio solve et repete a las multas equivale a imponer una pena primero para luego juzgar su Icgalidad, y por estar en pugna con el art. 50 del Código Penal constituye una reflexión tardía de la recurrente sobre cuestiones de naturaleza federal, toda vez que dicho tema no fue propuesto a la Cámara en oportunidad de fundarse el recurso de apelación a fs. 19/20.

De igual defecto adolece la pretendida violación del principio de igualdad procesal, como consecuencia del perjuicio ocasionado por la inmovilización del monto de la multa en caso de ser depositada. En consecuencia, estimo que en punto a estos agravios no existe en autos una resolución contraria a derechos federales oportunamente invocados por la apelante, razón por la cual el recurso debe considerarse, en este aspecto, improcedente.

A la misma solución debe arribarse, en mi criterio, en lo que hace al carácter público y notorio del estado de cesación de pagos de la industria vitivinícola. Así lo considero, pues no existe en autos una discusión sobre el punto de fondo, ya que la Cámara aceptó la doctrina de la Corte que exime del depósito previo de la multa cuando dicho requisito constituye un obstáculo insalvable para la revisión de la pena por los tribunales de justicia. Por el contrario, las protestas de la sumariada se vinculan con la solución de un punto de hecho, como es la no acreditación en el expediente de que sc presentan en su caso esas crrcunstancias.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1161

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