Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES pt CREMA
S.A.C.LF.A.NLI. v. MUNICIPALIDAD pr 11 CIUDAD dr. BUENOS AIRES

LJ
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Sí bien lo referente a la regulación de honorarios. es ajeno en principio al recurso extraordinario. esta doctrina admite excepciones cuando la sentencia apelada se aparta en su solución del marco de las posibilidades previstas por la ley. Así ocurre en el caso, puzs no es admisible el argumento del a quo en el sentido de que los montos en juego y la remuneración que de ellos resulta por el juego de las escalas previstas en la Ley de Arancel, arrojarían resultados de los que ro resultaría una remuneración adecuada con la labor cumplida. porque en este caso, los jueces se arrogarían funciones que la Constitución Nacional atribuye al legislador (1),
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto del juicio y de la escala qu: contemplan los aranceles profesionales, por lo que no corresponde suictarse a ellos en forma estricta, sino que debe atenderse ul resultado del juicio, y a la relación entre los intereses debatidos y la tara realizada. De lo contrario resultarían emolumentos desproporcionados con la índole de la labor profesional (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt) (>).


HECTORINA DE LOMA
SUPERINTENDENCIA,
El régimen de concurso establecido por la Aqua N' 34/84 tiene por fin el establecimiento de criterios objetivos de Evaluación de la idoneidad de los aspirantes a cubrir cargos cuyo desempeño requiere la poscsión de título habilitante y si bien los dictámenes de las comisiones asesoras deben 1) 25 de julio. Fallos: 297:182 ; 29: 726:301 :590; 306:1265 . :

2) Fallos: 259:335 . 391:296 : 124:302 :534,' 1452: causas: "Ekbain, León c/Abacioglu, A." y "Ford Motor Argentina c/Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas)", del 15 de febrero de 1983 y del 27 de septiembre de 1983, respectivamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com