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Año: 1985, Fallos: 307:1156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pistración, propio de las comunes relaciones entre el poder administrador y los particulares, pero no parecen adecuarse plenamente a las que enfrentan, como en el presente, a sujetos de derecho público con personalidad constitucional definida, donde no cabe cl sometimiento de uno de ellos a la situación de sujeción que supone el ejercicio de la potestad estatal en detrimento del otro. Por lo demás, estas conclusiones resultan implicitamente reconocidas en los arts. 3, 4 y 5 del citado ordenamiento, que fijan reglas de competencia para resolver conflictos interadministrativos o interorgánicos que contemplan supuestos ajenos a lo aquí debatido y que en nada contradicen él principio del derecho administrativo antes recordado.

49) Que, en tales circunstancias, imponer a las provincias la observancia del régimen de reclamaciones previas antc la- administración central —como lo pretende la parte demandada— importaría alterar el equilibrio del sistema federal y su distribución de poderes, cuya trascendencia y respeto ha destacado esta Corte en Fallos: 137:212 , consid.

9:181 :343; 186:170 ; 286:301 , consid. 9; "Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/Chubut, Provincia del s/repetición de impuestos", sentencia del 2 de abril de 1985.

5) Que una interpretación diversa obraría, en la práctica, como un menoscabo a su derecho a la jurisdicción originaria de esta Corte, de raigambre constitucional y que no es susceptible de reglamentación legal (Fallos: 270:78 ; 280:176 ; 283:429 ; 302:63 ).

Por ello, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa.

Féngase presente la prescripción opuesta para su oportunidad.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT — S ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE

ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1156

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