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Año: 1985, Fallos: 307:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Si bien el planteo vinculado a la validez constitucional del art. 29 de la ley 14.878 no fue oportunamente sometido a consideración de los jueces de la causa, corresponde expedirse sobre ello en atención al análisis de oficio de la congruencia de las normas aplicables con la Constitución Nacional (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


POLICIA DE VINOS.
La hermenéutica de la Constitución Nacional debe efectuarse de modo que las limitaciones que contiene no Meguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes del Estado, a efectos del cumplimiento de sus elevados fines del modo más teneficioso para la comunidad, lo que ha llevado a reconocer la facultad de uquél de rectamentar el ejercicio de determinadas actividades, en defensa de diversos valores sociales, reglamentación cuyo cumplimiento. en el caso de la policía de vinos, se ha señalado que es estricto para la. necesaria protección de la salud de los consumidores (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de convilincioralidad, Facultades del Poder Judicial.

Si bien las facultades estatales de reglamentar el ejercicio de determinadas actividades están limitadas por el art. 28 de la Constitución Nacional. el control judicial que cabe de actos legislativos 0 administrativos dictados en virtud de ellas debe ser eiercido con la mayor mesura (Disidencia del doctor Carlos S. Fayth CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantias. Izualdad.

Lo atinente a la exigencia del pago previo de multas impuestas en sede administrativa como requisito previo para la ulterior intervención judicial no viola las garantías constitucionales de la igualdad y la defensa en juicio «Disidencia del doctor Carlos S. Fayti.

RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos comunes. Gravamen.

No es atendible el agravio referente a la presunta inmovilidad de los fondos durante la custanciación del proceso. atento a que al no haber mediado su depósito. el" gravamen que se presenta es meramente conjetural (Disidencía del doctor Carlos S. Fayt!
POLICIA DE VIÑOS.
La aplicación de las leyes de policía de vinos debe ajustarse a la inserpretación coherente de sus principios jurídicos, con prescindencia de las cate

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1160

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