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Año: 1985, Fallos: 307:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALFREDO CASTRO
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde desestimar lo solicitado por el agente judicial, ¿n cl sentido de que se dejen sin efecto las medidas adoptadas por la Cámara del fuero por aplicación de lus resoluciones 123/85 y 155/85 de la Corte. Ello es así, pues por Acordada 6/85 el Tribunal exhortó al personal al fiel cumplimiento de sus deberes bajo apercibimiento de que la adhesión a medidas de fuerza anunciadas por la Unión de Empleados traería aparciado el correspordiznte decuento de haberes y en razón de cilo, en dichas resoluciónes se dispuso el descuento de medio día de sueldo + los agentes que abandonaron sts tareas €1),

EMPLEADOS JUDICIALES.
Es improcedente el pazo de «ucidos por furciores no desempeñadas, salvo los cios en que existan disposciones expresa: por las que se ordene lo contrario, 0 supuestos en que mediaron causas ajeras a la voluntad de los agentes, que le impidieron ta prestación de los servicios (=).


CIANCIO 'S.A.LC.A. y. INSTITUTO NACIONAL
no VITIVINICULTURA RECURSO EXTRAORDINARIO: Regisitos forinales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Puntcamiento en el escrita de interposición del recurso eviraordinario.

Son tardíos los agravios referidos a ta inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 14.878, en la medida en gu: la apticación del principio solve et repete a las multas equivale ar imporer una peña primero para luego juzgar su legalidad, y por estar en puena con el art. 50 del Códizo Penal, así como el perjuicio ocasionado por la inmovilización del monto d: la multa en caso de ser depositada, si'dicho tema no fue propuesio en oportunidad de Fundarse el recurso de apeiación. . Y :

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuesiiones no federales, —Exclusión de las enestimes de hecho. Varias, Lo atinente a la no acreditación en cl expediente del invocado carácter público y notario del estado de cesación de paros de la industria vitivinicola, 2s una cuestión de hecho, siena al recurso extruordinario.

5 25 de julio.

2) Resoluciones: 956/ 77:210 / 84:682 /84; 910/84 y 162/85.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1159 
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