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Año: 1985, Fallos: 307:1212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derivarse consecuencias. reñidas con la lógica y teñidas de injusticia y arbitrariedad, al juzga'se con distinto criterio situaciones iguales. Por estas consideraciones se declaró la incompetencia del ente que dirigía para entender de la solicitud impetrada (ver fs. 14 y 14 vta., 21/22 y 29, 30 y 30 vta., del expediente 996-1.267.414-7-1-1, Caja del Estado y Servicios Públicos, 'ambién agregado).

La resolución fue notificada a la interesada quien solicitó se giren los actuados a la Caja para Trabajadores Autónomos (ver fs. 31 vta., expediente antes citado). En esta órbita, posteriormente, y por medio de apoderado, peticionó la reapertura del procedimiento. :

A efectos de la viabilidad de la petición, sostuvo el letrado que, si bien en esc momento no podía acompañar ningún nuevo clemento de juicio, la reapertura debía proceder en razón de las graves anomalías que se desprendían de las resoluciones denegatorias en cuanto no habían hecho una interpretación correcta de las normas en juego, anomalías contra las cuales, por otro lado, la peticionante no pudo arbitrar los medios legales a su alcance al no contar durante el procedimiento con el debido asesoramiento. Por ello, y con base en las garantías constitucionales que señala, solicitó se diera curso a su pedido (ver fs. 30 del expediente 998-5319. 267-4-1-1).

La reapertura fue denegada por la Caja del Estado fundamentándose la negativa por un lado, en que se invocaron únicamente cuestiones de jurisprudencia e interpretación legal y, por otro, en que por haber vencido el plazo previsto por el art. 13 de la ley 14.236, cl pronunciamiento adoptado por la Caja se hallaba firme, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa (ver fs. 34 del expediente 9961.2607.414-7-1-1 cuya foliatura sc citará, salvo indicación, en adelante).

Tal decisión fue recurrida, repitiendo el letrado sus observaciones referidas a que la falta de fundamentación legal de las resoluciones recurridas posibilitaría, sin agregar elementos de prueba, la reapertura solicitada y sosteniendo que su anterior presentación a tal fin debía tomarse como una "denuncia de ilegitimidad" y tratarse como tal. Criticó, además, el formalista criterio de la Caja que hizo hincapié en el instituto de la cosa juzgada administrativa y sobre tal base solicitó que ese organismo, luego de analizar el fondo de la cuestión, revoque su anterior resolución.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1212 
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