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Año: 1985, Fallos: 307:1213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El ente previsional ratificó su dencgatoria anterior. En esta deci sión se sostuvo por un lado que la reapertura peticionada no era viable por fundarse el pedido en una cuestión de derecho y, por otro, no se hizo lugar a la denuncia de ilegitimidad en razón de no estar acreditados los recaudos legales exigidos a tal fin. Esta resolución fue confirmada, en su momento, por la Alzada previsional (ver fs. 37/39 via. y 41, 43).

Por la vía del art. 14 de la ley 14.236, la solicitante recurrió la denegatoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En su escrito de recurso explicitó, con idénticos términos que en sus presentaciones anteriores, el agravio que le causaba la resolución que apelaba señalando, en particular, con cita de jurisprudencia de la Cámara Laboral, que la determinación de la Caja otorgante es un requisito formal, que no hace al derecho de fondo.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución recurrida. Entendió para ello el a quo, haciendo suyos los fundamentos del dictamen del Ministerio Público del fuero, que la denuncia de ilegitimidad, contemplada en el art. 19, inc. €), ap.

6, de la ley 19.549, puede ser acogida o no por cl órgano ante el cual se formula y en tanto la apelante no se había hecho cargo cabalmente de los fundamentos en que se basó la autoridad administrativa para desestimarla, no cabía sino confirmar lo resuelto en tal aspecto. Por otra parte, consideró asimismo que la interesada no aportó nuevos elementos de juicio conducentes para la reapertura del procedimiento, como lo requiere el art. 4? del decreto 1.377/74, reglamentario de la ley 20,606.

Finalmente, no admitió el sentenciante, por estimar extemporáneo su planteo, la cuestión relativa a la determinación de la Caja otorgante, su carácter y efectos, respecto a la petición sustancial.

Contra tal decisión interpuso la interesada recurso extraordinario, cuya denegatoria, previo traslado de ley, motivó esta presentación directa.

H Para el mejor esclarecimiento de la cuestión que se pretende someter a V.E. y para su debida definición, opino que hay que colocarla bajo la luz de las pautas enunciadas por la Corte acerca de la materia de autos.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1213

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