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Año: 1985, Fallos: 307:1215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rol. de órgano otorgante del beneficio recaiga sobre la Caja del Estado y Servicios Públicos, a cuyos fondos también contribuyó la interesada Cf. arg. de Fallos: 304:1722 , de fecha 30 de noviembre de 1982, in re:

Gómez, Humberto s/jubilación").

En tal sentido, pues, opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de junio de 1985. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, | de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aurelia Villanueva de Maciel en la causa Villanueva, Aurelia s/jubilación por invalidez", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios propuestos por la apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador FisCal, que esta Corte comparte y a los que remite por razones de brevedad.

Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, sc dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. h
AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

HECTOR JAIME SOMOZA v. LA NACION (M.i.5.) RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron la prescindibilidad de los actores en los términos de la ley 21.274. Ello es así. pues los agravios

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1215

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