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Año: 1985, Fallos: 307:1217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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naje a la brevedad opinando, por ende, que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido por la accionada.

En cuanto a los agravios desarrollados en torno al tema de los salarios cuídos", estimo que ellos deben prosperar con arreglo a las razones vertidas en el día de la fecha en el dictamen recaído en la causa S$.512. las que corresponde aquí también dar por reproducidas.

Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto, en punto a este tema, la sentencia apclada y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte una nueva de acuerdo a lo expuesto. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984. José Augusto Lapierre,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, | de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Somoza, Héctor Jaime c/la Nación (M.B.S.) s/ordinario".

Considerando: :

19) Que la Sala NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, hizo lugar parcialmente a la demands y declaró la nulidad de las resoluciones N9 232/77 y 250/77 y del decreto N9 1.366/77 que dispusieron la prescindibilidad de los actores como agentes de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en los términos de la ley 21.274, al par que ordenó su reincorporación, sin reconocerles el derecho a percibir salarios caídos. Contra tal decisión ambas partes interpusieron los recursos extraordinarios, que fueron concedidos al fs, 242.

29) Que las quejas de la parte demandada dan motivo al análisis —.

de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa B.589.XIX, "Banco de la Nación Argentina e/ Morcillo, Norberto A. s/pago por consignación", fallada el 23 de abril

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1217 
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