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Año: 1985, Fallos: 307:1220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que los argumentos expresados por el a quo para sostener que se ha configurado en el caso uno de los supuestos de excepción no resultan suficientes a tal fin. En efecto, el hecho de hallarse los actores sometidos a sumario no obstaba, durante la vigencia de la ley 21.274, a la declaración de prescindibilidad (art. 79), pues debe tenerse en cuenta que el sumario responde a la necesidad de esclarecer y sancionar irregularidades "cometidas en el ámbito administrativo, mientras que el instituto de la prescindibilidad se crea para facilitar la reorganización de los cuadros de la Administración (doctrina «le Fallos: 302:1644 , considerando 42). Por otra parte, lo expresado. por el representante de la demandada al absolver posiciones no permite" sostener que en la decisión de dar de baja se hiciera pesar los cargos que motivaron la investiezción sumarial ni tampoco que se hayan acreditado imputaciones que afecten la honorabilidad del agente por la referencia al art. 39 de la ley 21,274.

69) Que, en tales condiciones, resulta irrazonable afirmar que, detrás de la formal invocación de las razones de servicio, se atendió a extremos particulares referidos a la conducta del agente (doctrina de Fallos: 298:623 ), por lo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, con base en la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

79) Que, en atención a la solución a la que se arriba resulta innecesario el tratamiento del agravio de la actora acerca de la procedencia del rubro salarios caídos.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo fallo. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

BERNARDO JOSE SFRUBBIA v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comtimes.

Es improcedente el recurso extraordirario que declaró la nulidad de resolución que en los términos de la ley 21.274 dispuso la prescindibilidad del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1220

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