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Año: 1985, Fallos: 307:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actor en el cargo que desempeñaba en la Universidad Nacional de Rosario.

Ello así, pues los agravios destinados a intentar la revisión de las conclusiones del tribunal a quo, se vinculan al estudio de temas de hecho, prueba y de derecho común, matería que es propia de los jueces de la causa y ajena, como recta y por su naturaleza, al remedio del art, 14 de la ley 48, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prese indibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Salvo disposición expresa y específica para el caso no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas durante cl periodo que media entre la separación del acente público dado ilecitimamente de baja y su reincorporación: máxime si -—como en el Caso—, tampoco se han acreditado los perjuicios que el apciant: pudo haber sufrido y que hubiesen hecho necesario considerar la responsabilidad de la Auministración, ya que no basta la ilegitimidad del acto de baña para acordar el reclamo por los salarios caídos, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombremiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró nula la resolución por la que se dío de baja al agente por razones de servicio, pues los argumentos del a quo referentes a que detrás de la formal invocación de las razones de servicio se atendió a aspectos particulares de la conducta del agente, no resultan suficientes para sustentar la decisión apelada. Ello es así, pues la medida de prescindibilidad «e dictó sin expresar juicio alguno acerca de las condiciones personales del agente, por lo cual no puede infe7 rirse que aquélias fueron determinantes de la baja, sobre la base del alcance del acto de imervención de la Obra Social adoptado con antelación a dicha baja (Disidencia del doctor Enrigue Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

J El problema que se trae a conocimiento de V.E. por la vía del recurso federal deducido por la accionada es sustancialmente análogo al que examiné en la causa "Banco Nación Argentina c/Morcillo, Norberto s/consignación", dictamen del día de la fecha, a cuyas consideraciones me remito en homenaje a la brevedad.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1221

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