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Año: 1985, Fallos: 307:1226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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396; 192:436 ; 255:9 ; 291:406 ; 295:318 ; 297:427 ; 299:72 , 73 y 74:302 :786, 1544; 304:199 , 1459; causa S.400.XIX, "Somoza, Héctor Juime c/la Nación (M.BS. s/ordinario", fallada en la fecha, sus ci tas y otros). Tampoco se han acreditado los perjuicios que el apelante pudo haber sufrido y que hubiesen hecho necesario considerar la responsabilidad de la Administración, como también lo ha admitido Ja antedicha jurisprudencia, ya que no basta la ilegitimidad del acto de baja para acordar el reclamó por los salarios caídos.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por cl señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de fs. 331/341, y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso de fs.

349/354.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉ
SAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — EN-
RIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JorGe ANTONIO BACQué.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:

19) Que a fs. 312/316 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario consideró válidas las resoluciones 847/78 y 849/78 mediante las cuales se intervino la Obra Social de la Universidad y se dispuso el cese del actor en sus funciones como Director de dicho organismo, Declaró nula la resolución 323/78 por la que se dio de baja al agente por razones de servicio, ordenó su -reincorporación y pago de la indemnización por daño moral y desestimó la pretensión de salarios caídos. Contra tal pronunciamiento las partes interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

29) Que los agravios de la Universidad demandada remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la fecha, en la causa S.400.XIX, "Somoza, Héctor Jaime c/

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1226

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