Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Es decir que, en síntesis, aceptada la naturaleza indemnizatoria, en los términos expuestos, de la obligación normativa del pago de los salarios caídos" como compensación del daño ínsito producido por la ilegítima frustración de la estabilidad del empleo público, su procedencia no puede sin que resulte afectada, además de las otras obvias, Ja garantía de la igualdad, ser soslayada en el supuesto en que el empleado debe accionar por la vía ordinaria.

Ello sin perjuicio, claro está, del eventual reclamo acerca de otros daños materiales y/o morales que, en este caso sí, requerirá de la estricta acreditación por parte del reclamante y admitirá la réplica de la Administración.

Cabe no dejar de aludir, finalmente, a uno de los argumentos expuestos en el caso "Caldas", cual es el referido a la posibilidad de que —en caso de acceder al pedido que nos ocupa en las demandas ordinarias— abusivamente quede en manos de una supuesta especulación por parte del empleado prescindido o eesanteado, la inadmisible consecuencia de su enriquecimiento ilegítimo, desde que podría deliberadamente dejar transcurrir varios años antes de objetar la medida (anteúltimo párrafo del punto 99).

Al margen de parecerme resaltable que no cuadra, en principio, negar un diáfano derecho en razón de la posibilidad de que alguien lo pretendicre ejercer abusivamente, puesto que sólo al presentarse este último caso es dable rechazarlo mediante señalar precisamente ese abuso parece ser ésta, de su lado, la correcta opinión de la minoría, en el caso "Caldas", lo cierto es que no se alcanza a ver cómo puede darse la eventual. ocurrencia de ese hipotético ejercicio abusivo, toda vez que la previa y necesaria anulación del acto ilegítimo debe obtenerse en sede judicial tras iniciar la demanda dentro de los breves plazos de caducided de la ley de procedimientos administrativos y la extensión temporal de los salarios, en todos los casos, ha de quedar delimitada entre las fechas de la baja declarada ilegítima y la reincorporación que en su consecuencia se ordena.

En razón de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el actor, dejando sin efecto la sentencia apelada en cuanto niega la procedencia del reclamo de "salarios . caídos" y devolver los autos al lugar de origen para que por medio de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com