Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Strubbia, Bernardo José c/Universidad Nacional de Rosario s/acción contenciosoadministrativa".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar —en cuanto al caso concierne— el fallo de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución que en los términos de la ley 21.274 dispuso la prescindibilidad del actor en el cargo que desempeñaba en la Universidad Nacional de dicha ciudad, ordenando que se lo reincorporara, sin reconocerle el derecho al cobro de les-salarios caídos. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron los recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 393.

29) Que las quejas de la parte demandada dan motivo al análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las resucltas por esta Corte Suprema en la causa B.589,XEIX, "Banco de la Neción Argentina c/ Morcillo, Norberto A. s/pago por consignación", fallada el 23 de abril de 1985. En efecto, los agravios destinados a intentar la revisión de las conclusiones del tribunal a quo, se vinculan al estudio de temas de hecho, prueba y de derecho común, materia que cs propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio del art.

14 de la ley 48.

39) Que, por otra parte, las impugnaciones de la actora referentes al pago de las remuneraciones no percibidas, remiten a lo decidido por el- Tribunal en causas en las que al tratar la interpretación y aplicación de leyes federales, resolvió que salvo disposición expresa y específica para el caso no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegitimamente de baja y su reincorporación, doctrina que resulta estrictamente aplicable al sub examine (Fallos: 144:158 ; 172:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com