Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la Nación (M.BS.) s/ordinaria", a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

3?) Que a ello corresponde añadir que los argumentos del a quo referentes a que detrás de la formal invocación de las razones de servicio se atendió a aspectos particulares de la conducta del agente, no resultan suficientes para sustentar la decisión apelada. En efecto, la medida de prescindibilidad se dictó sin expresar juicio alguno acerca de las condiciones personales del agente, por lo cual no puede inferirse que ellas fueron determinantes de la baja, sobre la base del alcance del acto de intervención de la Obra Social adoptado con antelación a dicha baja. Lo expuesto basta para dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, con apoyo en la conocida doctrina de csta Corte sobre arbitrariedad.

4?) Que, a mérito de lo expresado, resulta innecesario el tratamicnto del agravio de la actora acerca de la procedencia del rubro salarios caídos.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda sc dicte nuevo fallo.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCID.

GERMAN BASCUÑAN y OTROS
v. YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, La decisión del a quo de considerar que la demandada hizo un uso legstimo de sus facultades al aplicar las leyes de prescindibilidad no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias.

de la causa, pues omitió ponderar que aquéllas se ejercieron extemporéneamente, ya que luego de efectuada la opción por parte de los interesados en el sentido de continuar prestando servicios en las mismas condiciones en que venían haciéndolo, se extinguió para la empresa demandada la po

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com