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Año: 1985, Fallos: 307:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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testad de hacer jugar la otra opción, referida a que en el caso de no aceptar aquellas condiciones se los declararía prescindibles. Ello es así, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada. jurídicamente relevante y plenamente eficaz (1)

ACINDAR IND. ARG. DE ACEROS S.A.
v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO De ECONOMIA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Subsistencia de los requisitos.

Si con posterioridad a la sentencia impugnada —en tanto hizo lugar a la demarda de umparo y declaró la nulidad del acto administrativo que denegó la autorización solicitada por la actora, en los términos de la resolución £37/54, para incrementar los precios de sus productos— la Secretaría de Estado de Comercio celebró con la actora y demás integrantes del Centro de Industriales Siderúrgicos", un acuerdo por el cual se instrumentó un mecanismo tendiente a regularizar la posición de dicho sector económico, mediante el reconocimiento de circo atimentos mensuales y consecutivos, tal hecho sobreviniente, emergente de la voluntad de ambas. partes, ha quitado virtualidad al pronunciamiento de la Corie sobre la cuestión planicada que se ha transformado en abstracta (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos commes. Gravamen.

Toda vez que la Corte considera inoficioso el tratamiento de la cuestión plantexda en el caso —en el que se declaró la nulidad del acto adminis- —.

A trativo que denegó la autorización colicitada por la actora para incrementar el precio de sus productos— a maíz de un hecho sobreviniente emerrente de la voluntad de las partes —convenio cel:brado con la actora y demás empresas imesrantes del Centro de Industriales Siderúrgicos por el cual se intrumentó un mecanismo tendiente a regularizar la posición de dicho sector— y frente al limitado ámbito de todo pronunciamiento judicial, circunseripio a la catsa en da que se ha dictado, no se advierte que justifique adoptor otra solución la existencia de reclamos administrativos de E otras empresas, con fundamentos en la decistón recurrida, o la pretensión 1) 6 de agosto. Fallos: 275:235 , 459; 294:220 ; 300:480 .

E) 6 de agosto. Fullos: 303:1633 , 2020; causa: "Quintana, María Cristina e/Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata", del 28 de mayo de 1985.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1228

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