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Año: 1985, Fallos: 307:1232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentación de la demandada (fs. 545/554) y de las comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación que se acompañaron (fs.

541/544). Notifíquese.

José SEVERO CABALLERO (en disidencia) —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA. DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO
CABALLERO
Considerando:

19) Que con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario de fs. 512/538, tal como surge de las constancias acompañadas por la parte demandada al contestar el traslado previsto en el art. 257 del "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chubut dispuso conceder espacios dentro de la programación del Canal 7 T.V. L.U. 90 de la ciudad de Rawson, para que los integrantes de los distintos bloques de diputados que componen la legislatura local, se expresaran acerca de la labor parlamentaria, 2) Que el alcance que cabe asignar a esas constancias incorporadas a fs. 541/544, constituye materia ajena a la jurisdicción apc'ada del Tribunal, pues la intervención de la Corte Suprema, fuera de los demás supuestos previstos en cel art. 24 del decreto-ley 1.285/58, se encuentra limitada al recurso extraordinario concedido, de coníormidad con lo prescripto por cl art. 14 de la ley 48.

39) Que por lo tanto, corresponde que, con carácter previo, los jueces de las instancias anteriores consideren los efectos que dichas comunicaciones podrían ocasionar en el trámite de la causa. Ello es así, pues, además, las decisiones en les juicios de amparo deben atender a la Stuación existente al momento de ser dictadas (confr. Falos: 292:140 ; 295:269 : 300:844 ; causa "Quintana, María Cristina", fallada el 28 de marzo ppdo., sus citas y otros). En consecuencia, la modifi. ación de esas circunstancias, como ocurre en el caso, determina la intervención

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1232 
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