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Año: 1985, Fallos: 307:1230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cios radiales y televisivos a fin de referirse a las actividades legislativas que les son ¿ropias— consta que las autoridad:s provinciales dispusieron conceder tales espacios, determina la intervención de los tribunales ordinarios, ya que lo contrario significaría una suerte de ejercicio de la jurisdicción originaria de esta Corte, que resultaría ajena a las previsiones del art. 101 de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. A lo que cabe agregar lo establecido en la parte final de esa norma ritual que determina que cuando se tratare del recurso previsto en el art. 254, que habilita una tercera instancia ordinaria, en ningún caso se admitirá la apertura a prucba ni alegaciones de hechos nuevos (Disidencia del doctor José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chubut dispuso conceder espacios dentro de la programación del Canal 7 T.V. L.U. 90 de la Ciudad de Rawson, para que los integrantes de los distintos bloques de diputados que componen la legislatura local se expresaran acerca de la labor parlamentaria, el ulcance que cabe asignar a esas constancias constituye materia ajena a la jurisdicción apelada del Tribunal, pues la intervención de la Corte Suprema. fuera de los demás supuestos previstos en el art. 24 del decreto-ley 1285/58, se encuentra limitada al recurso extraordinario concedido, de conformidad con lo prescripto por el art. 14 de la ley 48 (Disidencia del doctor José Severo Caballero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , I-

Un grupo de diputados provinciales del Partido Justicialista dedujo a presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la provincia del Chubut, para que se les permita contar con espacios radiales y televisivos a fin de referirse a las actividades legislativas que les son propias, debiéndose destacar que la otra cventual cuestión planicada —obiener

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1230

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